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Licencia por aborto en Colombia

El Código Sustantivo del Trabajo colombiano, establece: Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto . 1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior. 2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente: a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.» Nótese que el descanso remunerado por aborto no se denomina "incapacidad" sino "licencia", ello tiene dos connotaciones, primero, la liquidación del 100 % del salario, en vez de el 66,67 % de la incapacidad por enfermedad general, a...